DISPOSITIVA
En fuerza a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, del sistema de responsabilidad Penal de adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones consagradas en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ORDENA LA ACUMULACION DE LA CAUSA 1E-456-13 A LA CAUSA 1E-350-11. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Así se decide. CÚMPLASE. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponer al sancionado la sanción consistente en la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS CONJUNTAMENTE con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS. Las Reglas de conducta consisten en las siguientes obligaciones: 1.- Mantenerse estudiando.....