ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Autorizar el traslado con las seguridades del caso del adolescente (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), hasta la sede de la oficina de la ONIDEX San Carlos, con el objeto de tramitar la cédula de identidad, acordándose igualmente librar los oficios respectivos tanto a la ONIDEX como al C.S.E. "Fray Pedro de Berjas". Así se decide.