Por tal razón este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Primero: declarar con lugar la solicitud y en uso de la atribución contenida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal "d" y en estricto cumplimiento a los derechos que posee todo adolescente que se encuentre sometido a la medida de privación de libertad tal y como lo dispone el artículo 631 literal "O" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autoriza al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), para que proceda a practicar actividades deportivas, específicamente NATACION Y ATLETISMO, en las instalaciones del PARQUE BARRETO MENDEZ, ubicado al lado del centro de internamiento. Segundo: Oficiar lo conducente a la Directora del Centro de Internam.....