REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.


SAN CARLOS, 09 DE NOVIEMBRE DE 2005
195º y 146°


Visto el escrito recibido en el día de hoy, emanado de la directora del CSE Fray Pedro de Berjas Ciudadana Lic. GRISEL COLLINS, en la cual solicita a favor del sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA),, en la causa 1E-140-05, seguida por la comisión de uno de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, que este Tribunal otorgue autorización judicial para que su representado ejerza el derecho de esparcimiento en el lugar de internamiento donde se encuentra. Ahora bien este Tribunal para decidir observa, que el escrito de solicitud recibido del Centro de Socio Educativo Fray Pedro de Berjas, se informa a la vez sobre el hecho de que las actividades de recreación y esparcimiento que efectúan los adolescentes, no pueden ser realizadas en el propio centro de internamiento, por no contar con instalaciones adecuadas y que las actividades deportivas serán por ende realizadas en el parque Barreto Méndez, sitio este donde se cumple su derecho a la recreación ya que cuenta con instalaciones acordes tales como el área de la piscina y la pista de atletismo, etc. Por tal razón este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: Primero: declarar con lugar la solicitud y en uso de la atribución contenida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “d” y en estricto cumplimiento a los derechos que posee todo adolescente que se encuentre sometido a la medida de privación de libertad tal y como lo dispone el artículo 631 literal “O” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se autoriza al sancionado (IDENTIDAD QUE SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÌCULO 65, PARÀGRAFO 2do. DE LA LOPNA), para que proceda a practicar actividades deportivas, específicamente NATACION Y ATLETISMO, en las instalaciones del PARQUE BARRETO MENDEZ, ubicado al lado del centro de internamiento. Segundo: Oficiar lo conducente a la Directora del Centro de Internamiento Fray Pedro de Berjas. Diarícese. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION,




ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO




LA SECRETARIA

ABG: YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO



CAUSA 1E-140-05-