Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal "D"de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciara en fecha 16 de marzo de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha 16 de marzo de 2008.
Notifíquese al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA P.....