REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTE.


SAN CARLOS, 07 DE MARZO DE 2.006.-
195º y 147°


Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Segunda Especializada Abg. Maria E. Ojeda Pérez, en representación del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien se encuentra cumpliendo sanción en el Centro FRAY PEDRO DE BERJAS, mediante la cual solicita Autorización para que le sea extendido por dos Viernes adicionales el permiso para el Taller de Computación los día Viernes 10-03-06 y 17-03-06, en el horario comprendido desde las 8:00 am hasta las 12:00 m, el cual es dictado en el Instituto de la Cultura del Estado Cojedes, en virtud de que el curso que se encuentran recibiendo actualmente a sido prolongado por el tiempo indicado, así mismo, solicita otro permiso para los días Jueves de cada semana en el horario comprendido de 3:00 pm a 6:00 pm, a partir del día 09 de Marzo de 2.006, a objeto de asistir al Taller de Serigrafía, el cual tendrá una duración de 9 sesiones en las Instalaciones del Instituto de Cultura del Estado Cojedes. Sin embargo, este Tribunal se ve en la necesidad de resguardar la seguridad en el traslado y la estadía del adolescente en el mencionado lugar, es por esto, que se ve en la Obligación de exigir la vigilancia continua del adolescente por un Maestro guía quien velara por el buen comportamiento y decoro del Joven a lo largo de los Cursos antes mencionados.- En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Declarar con lugar lo solicitado por la Defensora Publica Segunda Especializada Abg. Maria E. Ojeda Pérez, con la exigencia de que el adolescente sea acompañado por un Maestro Guía durante el tiempo que el joven permanezca en el lugar donde se realizaran los cursos, a los únicos fines de asegurar el buen comportamiento del mismo durante su permanencia en las Instalaciones del referido lugar, así mismo, se concede la Autorización al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARÁGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), desde el día Jueves 09 de Marzo de 2006 hasta el día Jueves 11 de Mayo de 2006 ambas fechas inclusive a partir de las 03:00 horas de la tarde hasta las 06:00 horas de la tarde, y los Viernes 10-03-06 y 17-03-06 desde las 8:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, a los efectos de que asista a los talleres de computación y de Serigrafía. Ofíciese lo conducente.- ASÍ SE DECIDE.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.-




LA SECRETARIA:


ABG. PROSPERA HERNANDEZ.-



CAUSA N° 1E-142-05
GBR/cg.