ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA que el joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciara en fecha 09 de Octubre de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha 09 de Octubre de 2007.
Notifíquese al joven adulto para que comparezcan el día LUNES 09 de OCTUBRE de 2006, a las 02:00 p.m., a la Audiencia Especial Oral y Privada de Imposición de Medida, para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese.....