REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 04 DE OCTUBRE DE 2.006.-
196° y 147°


AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA


En fecha 11 de octubre del 2005, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la celebración del Juicio Oral y Privado sancionó al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna); a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de haberse declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Especializada en contra de la decisión dictada por ese Tribunal de Juicio en fecha 11/10/05, quedando definitivamente firme la sentencia dicen esa misma fecha. Así mismo, recibidas las actuaciones en esta misma fecha, este Tribunal procede a darle entrada y encontrándome en el lapso legal procedo a la ejecución de la sentencia.
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA que el joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciara en fecha 09 de Octubre de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha 09 de Octubre de 2007.
Notifíquese al joven adulto para que comparezcan el día LUNES 09 de OCTUBRE de 2006, a las 02:00 p.m., a la Audiencia Especial Oral y Privada de Imposición de Medida, para que haga uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensa Pública Especializada y al Fiscal Quinto del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo, se ordena oficiar a la Coordinadora de Libertad Asistida Lic. Fanny Linares INAM COJEDES, a los fines ejercer la vigilancia y control de la medida impuesta, para lo cual deberá realizar el seguimiento del caso una vez al mes y remitir a este Tribunal el informe respectivo, a tales efectos líbrese el correspondiente oficio. Así se decide. Diarícese y publíquese.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

LA SECRETARIA


ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO.-

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA NRO. 1E-166-06-
GABR/YMA/vv.-*