éste Tribunal de Ejecución, Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Revisar la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que recaía sobre el referido adolescente SE SUPRIME IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA. DERECHO AL HONOR, REPUTACIÓN PROPIA, IMAGEN, VIDA PRIVADA E IDENTIDAD FAMILIAR. PARÁGRAFO 2DO., identificado en autos y la SUSTITUYE por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le falta por cumplir la sanción, quedando de la siguiente manera: Once (11) meses y veinticinco ( 25) días para ser cumplida en el Programa de Libertad Asistida, programa que implementa IDENA Cojedes. Revisión que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 548, 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Notifíquese al Comandante de la Policía Bolivariana del estado Cojedes, informando sobre la presente decisión. Tercero: Ofíciese a.....