es por lo que este Tribunal en uso de la atribución conferida en el articulo 647 literal H ejusdem ordena en este acto la cesación de la sanción de libertad asistida y en consecuencia se decreta su libertad plena quedando notificada en este acto la coordinación de libertad asistida y ordenando librar el oficio correspondiente a la oficina de antecedentes policiales y penales llevados por el C.I.C.P.C en este estado. Así mismo se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico por no encontrarse presente en este acto. Finalmente se acuerda hacer entrega en este acto de la correspondiente copia de esta audiencia. Remítase al archivo central una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos. Así lo decide este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución, sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Es todo. te.....