REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos, 03 de febrero de 2.006.
195º y 146º
En el día de hoy siendo las 9:10 a.m, día y hora fijado para la celebración de la presente Audiencia Oral y Privada Especial, a los fines de oír a la coordinadora de Libertad asistida, T.S.U FANNY LINARES sobre la vigilancia y cumplimiento de la sanción por parte del sancionado adolescente: (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la Causa Nro. 1E-138-05, seguida en contra del mencionado adolescente por el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se constituye el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES, con la presencia de la ciudadana Juez ABG: NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO y el Secretario ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALTA; dejándose constancia de la comparecencia de la Defensora Publica especializada ABG. INGRID PEREZ, la Coordinadora de Libertad asistida ciudadana TSU FANNY LINAREZ, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y se deja constancia de la incomparecencia del FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO. Verificada la comparecencia de las partes se le concede la palabra a la licenciada, TSU FANNY LINAREZ, quien expone: “el ha cumplido durante un año con todas sus actividades charlas talleres, no ha cumplido a cabalidad no se ha inscrito en ningún instituto de educación , esta trabajando en el matadero vendiendo pollo, esta trabajando, tiene una niña su esposa que se encuentra aquí, vive n un ranchito que no tiene baño ni luz, esta insalubre totalmente, no ha tenido el apoyo familiar , no ha asistido ningún familiar a alguna reunión, debe hacer un esfuerzo para estudiar, no tiene nada enseres domésticos nada, amerita darle un tiempo para ver si pone algo mas de empeño para inscribirse, esta como solo y bueno no ha cumplido ha cabalidad, no obstante se porte bien no ha dado problemas”. Es todo Seguidamente se le concede l derecho de palabra al sancionado quien expone: trabaja en pollo el Pechugón, lo mandan a varias partes gana 70.000 Bs. semanales, bajamos las cestas de pollo, tengo mes y medio y debo estar viajando a Caracas, Charallave, no hay cerca misión Robinsón, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pùblica Especializada, ABG. INGRID PEREZ, quien expone: oída la opinión de la TSU Fanny Linares coordinadora del servicio de libertad asistida, y por cuanto el articulo 629 de la LOPNA establece que la ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social solicito respetuosamente se le acuerde la cesación de la medida , de conformidad con el literal H del articulo 647 del referido texto legal , por cuanto si bien es cierto que el mismo no a cumplido la obligación de inscribirse en un centro educativo, esto se debe a que el mismo constantemente viaja fuera del Estado debido a sus obligaciones laborales , ya que como lo expreso la trabajadora social desde el punto de vista económico el mismo no cuenta con recursos si no para sobrevivir y a cumplido cabalmente sus obligaciones familiares es decir con su esposa y su hija de un año de edad, por lo que solicito se tome todo esto en consideración a los fines de que se tome la decisión de cesación de la medida anteriormente solicitada por esta representación de la defensa, es todo . Oída como fue la exposición hecha por la TSU FANNY LINAREZ, en esta audiencia quien manifestó al Tribunal la conducta asumida por el sancionado durante el tiempo de cumplimiento de la medida manifestando que el mismo no ha dado cumplimiento cabal a los objetivos trazados en el plan individual y de lo que se desprende que el sancionado, cumpliendo solo con las presentaciones pero no cumple con la inscripción en un centro de educación, no obstante tal como fue hecha la exposición hecha por el adolescente (IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65, PARAGRAFO 2do. DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifiesta al tribunal que se encuentra laborando actualmente como caletero, descargando mercancía en diferentes puntos de distribución siendo que en el transcurso de la semana debe trasladarse a varios estados , lo que impide que este tenga un horario para asistir a actividades escolares , siendo prioridad el sustento de el y su familia y visto igualmente que de conformidad con lo pautado en el articulo 645 de la LOPNA que señala expresamente que un vez cumplido el lapso de la medida impuesta , el Juez de Ejecución debe ordenar la cesación de la misma y la libertad plena la cual se agoto en fecha 22 de enero de 2006 , es por lo que este Tribunal en uso de la atribución conferida en el articulo 647 literal H ejusdem ordena en este acto la cesación de la sanción de libertad asistida y en consecuencia se decreta su libertad plena quedando notificada en este acto la coordinación de libertad asistida y ordenando librar el oficio correspondiente a la oficina de antecedentes policiales y penales llevados por el C.I.C.P.C en este estado. Así mismo se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico por no encontrarse presente en este acto. Finalmente se acuerda hacer entrega en este acto de la correspondiente copia de esta audiencia. Remítase al archivo central una vez transcurrido el lapso para la interposición de los recursos. Así lo decide este Tribunal de Primera Instancia de Ejecución, sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Es todo. termino siendo las 10:30 am., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ
LA COORDINADORA DE LIBERTAD ASISTIDA
EL SANCIONADO
TSU. FANNY LINAREZ
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EL SECRETARIO
ABG. JOSE ANTONIO BECERRA ALETA
CAUSA 1E-138-05
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