ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA) para que cumpla con la siguiente sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 620, literal "f", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar debidamente las notificaciones a la Defensora Publica Especializada y al Fiscal Quinto del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordena oficiar a la Directora del Centro Socio Educativo "Fray Pedro de Berjas" Lic. Grises Collins adscrito al INAM COJEDES, a los fines ejercer la vigilancia y control de la medida impuesta, para.....