REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
SAN CARLOS, 02 DE AGOSTO DE 2.006.-
196° y 147°
AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA
En fecha, 10 de Julio del 2006, el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la celebración del Juicio Oral y Privado sancionó al joven adulto (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), a cumplir medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628, parágrafo 2°, literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de CUATRO AÑOS (04); por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, en sus numerales 1, 3 y 12 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 16, ordinal 5° de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literales “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, recibidas las actuaciones en fecha 02 de Agosto del 2006, este Tribunal procede a darle entrada; y encontrándome en el lapso legal procedo a la ejecución de la sentencia.
Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA), a cumplir la medida de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 628, parágrafo 2°, literal “a”de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se iniciara en fecha 03 de Agosto de 2006, fecha en la cual será impuesto de la ejecutoria de la sanción, la cual culminara en fecha, 01 de Abril del 2010, a las Dos (02) p.m., como resultado de haber descontado el tiempo de privación preventiva de libertad, desde el 04 de Marzo del 2.006, hasta el 13 de Junio del 2.006 y del 10 de Julio del 2.006, hasta el 03 de Agosto del 2.006, los cuales suman un total de tiempo de detención preventiva de cuatro (04) meses y tres (03) días.
Por todo lo ante expuesto ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ORDENA que el adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65, PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNA) para que cumpla con la siguiente sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 620, literal “f”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena librar debidamente las notificaciones a la Defensora Publica Especializada y al Fiscal Quinto del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordena oficiar a la Directora del Centro Socio Educativo “Fray Pedro de Berjas” Lic. Grises Collins adscrito al INAM COJEDES, a los fines ejercer la vigilancia y control de la medida impuesta, para lo cual deberá realizar el seguimiento del caso una vez al mes y remitir a este Tribunal el informe respectivo, una vez elaborado el correspondiente plan individual con la participación activa del sancionado; a tales efectos líbrese el correspondiente oficio, librese boleta de traslado del adolescente. Así se decide. Diarícese y publíquese.
EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA
VICK JUQUENSY PEREZ.-
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA NRO. 1E-156-06-
GABR/VJP/vv.-*
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