En este sentido, visto que hasta la presente fecha, no consta en actas que se haya ordenado al sancionado adolescente (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) la practica de la valoración Medica Neurológica requerida por el equipo multidisciplinario, siendo esta necesaria a los fines de descartar alguna causa de inimputabilidad , se hace necesario oficiar lo conducente al Director del Hospital EGOR NUCETE ciudadano ELIAS VARGAS, A LOS FINES QUE CON CARÁCTER DE URGENCIA SE SIRVA COORDINAR POR ANTE ESE CENTRO UNA VALORACION MEDICA NEUROLOGICA AL SANCIONADO DE AUTOS, y remita a este tribunal por esta misma vía la fecha de la cita a los fines de ordenar su traslado. Notifíquese a las partes. Así se decide por este Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del sistema de responsabilidad penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE .....