REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Ejecución de Primera Instancia Penal del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, garantista del debido proceso actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Revisa la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA ratificando la misma sin modificarla ni sustituirla, toda vez que se esta cumpliendo con el objetivo por el cual fue impuesta, al joven adulto sancionado de autos (identidad que se omite de conformidad con el Articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por el lapso que le falta por cumplir la sanción es decir por el LAPSO DE SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Teniendo como fecha de culminación el 25-10-2013. Revisión que se hace, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se fija para el día 02 de SEPTIEMBRE de 2013 a las 2:00 de la tarde, Audiencia para la Revisión de la medida, las partes quedan notificadas de la presente decisión la cual fue dictada en audiencia. Tercero: Se insta al adolescente a comparecer de forma inmediata a las terapias psicológicas. Cuarto: Se ordena oficiar lo conducente al Lic. Marlon Faraco adscrito al Servicio de libertad asistida a los fines de imponerlo de la decisión tomada en la audiencia. Así se decide. Cúmplase. Diaricese.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION
NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO.


LA SECRETARIA
ABG. VIALEXY CASADIEGO




CAUSA: 1E-407-12
EXPEDIENTE Nº 09-F05-00137-12