ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Imponer al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del INAM del Estado Cojedes, a los fines de que realice el plan individual del sancionado. Así se decide. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 10:45 horas de la mañana del mismo día