REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES

SAN CARLOS 01 DE NOVIEMBRE DE 2006
196° y 146°

JUEZ DE EJECUCION: ABG GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG DAMARYS MORENO FLORES
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA OJEDA.
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna)
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
CAUSA N° 1E-169-06

En el día de hoy MIERCOLES 01 DE NOVIEMBRE DE 2.006, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y el Secretario de sala ABG. DAMARYS MORENO FLORES, a los fines de imponer al sancionado (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna); de la Ejecutoria de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (1) AÑO por haberse demostrado su responsabilidad penal en la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la cual culminará en fecha 01 de Noviembre del año 2.007. Verificada la presencia de las partes notificadas se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN y el Defensor Público Especializado, ABG. MARIA OJEDA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del sancionado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al sancionado quien al efecto expone su deseo de NO declarar. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Especializada quien al efecto Expone: Solicito se imponga a mi representado de la sanción de libertad asistida y del lapso de la misma. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público quien al efecto expone: Estoy de acuerdo con la medida a imponer en la presente fecha al sancionado, por estar ajustada a derecho. Es Todo. Este tribunal oída la exposición de las partes observa lo siguiente: Visto que se logro la finalidad de la presente audiencia queda el ciudadano (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), impuesto de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Imponer al joven adulto (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65, parágrafo 2° de la Lopna), de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, debiendo el adolescente someterse a las evaluaciones y controles establecidos por la coordinación de libertad asistida. SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Servicio de Libertad Asistida del INAM del Estado Cojedes, a los fines de que realice el plan individual del sancionado. Así se decide. Diarícese cúmplase. Termino se leyó y conformes firman siendo las 10:45 horas de la mañana del mismo día
EL JUEZ EN FUNCION DE EJECUCION


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÙBLICO

ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN


EL DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO

ABG. MARIA OJEDA

EL SANCIONADO





SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. DAMARYS MORENO FLORES

CAUSA N° 1E-169-06.
GABR/DMF.