ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SANCIONAR al adolescente, hoy joven adulto SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Venezolano, fecha de nacimiento 09-01-88, de 17 años de edad al momento en que ocurrieron los hechos, actualmente de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.991.296, hijo de los ciudadanos Pablo Rafael Gutiérrez Crespo y Clevert Josefina Colmenares, en la actualidad residenciado en el Barrio Las Parcelas del Socorro, sector Los Chaguaramos I, casa C-17, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo, representado por la ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Especializada, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte de la Ley Orgáni.....