REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, MARTES 30 DE SEPTIEMBRE 2008, siendo las 10:16 de la mañana, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza Suplente de Juicio, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN, los Escabinos SUGEY EDITH NOGUERA PERALTA (TITULAR I), ANAMELIA MARIA REYEZ (TITULAR II), Y JACINTO JOSE AVANCINE CORDERO (SUPLENTE) la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. VERONICA M. HERNANDEZ DUARTE; y el Alguacil de Sala Alexis García, siendo el día y la hora fijados para dar INICIO al Juicio Oral y Privado en la Causa Nº 1M-137-08, incoado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, seguida en contra de los adolescentes acusados IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458, 272, concatenado con el articulo 277 del Código Penal y el articulo 174 del ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Arce González Julio Eduardo, Ana Adelina Rojas, Flor Jiménez Matute, y el Estado Venezolano. Acto Seguido el Alguacil ALEXIS GARCIA, informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscal Quinta Especializada del Ministerio Público, ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, la Defensora Publica Penal Especializada, ABG. INGRID PEREZ, el acusado Luis José Ramírez Pérez, en compañía de su representante legal Miurky Pérez, y la representante legal del acusado Wilfredo Javier Mejias ciudadana Zaibeth Sánchez, Un (1) Funcionario policial, y los escabinos; así mismo manifiesta la incomparecencia del acusado Wilfredo Javier Mejias Sánchez, por información telefónicamente suministrada de la Policía del Estado Cojedes, quienes manifestaron que no contaban con unidad y no podían realizar el referido Traslado desde la Casa de Formación Integral Fray Pedro de Berjas hasta este Tribunal; así como la incomparecencia de las Victimas Arce González Julio Eduardo, Ana Adelina Rojas, Flor Jiménez Matute, y hasta la hora de veintidós órganos de pruebas que fueron citados para la celebración del Juicio Oral Y Privado, solo se encuentra presente un Funcionario Policial. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA SEQUERA, quien expone que: Buenos días a todos los presentes en esta sala, en virtud de la incomparecencia del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE por cuanto el mismo se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Control, y oída la información suministrada por el Tribunal, que es imposible el Traslado del acusado, por cuanto la policía no tiene unidad para hacer el referido traslado, por otra parte siendo las 10:18 horas de la mañana han hecho acto de presencia solo un funcionario Policial de veintidós órganos de pruebas que fueron citados para el día de hoy, lo que imposibilita la realización del juicio, es por lo que esta Representación Fiscal solicita el diferimiento del juicio para otra oportunidad, por cuanto estaríamos violando el Principio de Economía Procesal, en virtud de que no se puede iniciar el juicio solo con un órgano de prueba que hasta la hora ha comparecido, aunado a la incomparecencia del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Es todo. Acto seguido la Jueza le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. INGRID PEREZ, quien expone que: Buenas días, por cuanto mi representado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra detenido en la Casa de Formación Fray Pedro de Berjas a la orden del Tribunal de Control, y en virtud de que no ha podido ser trasladado hasta esta sala, ya que es imposible su traslado, porque no hay unidad en estos momentos en la policía, es por lo que no me opongo al diferimiento del juicio, ya que mi representando no puede ser juzgado en ausencia, por otra parte solo ha hecho acto de presencia un órgano de prueba. Es todo. Seguidamente el Tribunal, oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, y la defensora Publica, dada la incomparecencia del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por cuanto es imposible su traslado, ya que la policía no cuenta en estos momentos con unidad Policial, por otra parte de veintidós órganos de pruebas aproximadamente que fueron citados para el día de hoy, solo ha hecho acto de presencia un funcionario Policial, así como la incomparecencia de las victimas Arce González Julio Eduardo, Ana Adelina Rojas, Flor Jiménez Matute, a los fines de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como garantizar los derechos de la victima, establecidos en el articulo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los derechos del imputado, establecidos 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal no puede aperturar el debate, razón por la cual se acuerda diferir la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Jueves 16 de Octubre de 2008, a las 9:00 de la mañana. En relación a los órganos de pruebas que fueron citados para el día de hoy, y por cuanto no han comparecido se ordena que sean conducidos por la fuerza pública, los órganos de pruebas incomparecientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ejusdem, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente, así mismo se solicita la colaboración a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan los órganos de pruebas promovidos en su oportunidad, así mismo se acuerda Oficiar al Tribunal de Control de esta sección a los fines de que ordene el traslado del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para la nueva fecha del Juicio, en virtud de que el referido acusado se encuentra a la orden de ese Tribunal. En consecuencia, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE JUICIO DE LA SECCIÒN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DSE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ACUERDA: Diferir la celebración del Juicio Oral y Privado, para el día Jueves 16 de Octubre de 2008, a las 9:00 de la mañana. Se ordena que sean conducidos por la fuerza pública, los órganos de pruebas incomparecientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 ejusdem, por remisión expresa del articulo del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; igualmente, así mismo se solicita la colaboración a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que comparezcan los órganos de pruebas promovidos en su oportunidad; así mismo se acuerda Oficiar al Tribunal de Control de esta sección a los fines de que ordene el traslado del acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DO DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para la nueva fecha del Juicio, en virtud de que el referido acusado se encuentra a la orden de ese Tribunal. Quedan las partes presentes notificadas. Líbrese las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:40 de la mañana.
LA JUEZA SUPLENTE EN FUNCIÓN DE JUICIO



ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES






SIGEN LAS FIRMAS