este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del sistema de responsabilidad penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: UNICO: ¬a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 PARAGRAFO 2DO DE LA LOPNNA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el articulo 83, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano MOISES QUINTERO RAMIREZ, la sanción de un año (01) y seis (06) meses, las cuales serian; Un (01) año de Privación de Libertad previsto en el artículo 628 Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente y sucesivamente seis (06) meses de Libertad Asistida previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente. El cumplimiento del.....