En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1 SECCION DE ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA NEGAR lo peticionado por los ABG. (S) EULER GENARO FERNANDEZ Y ANNY KARINA CASTILLO RUIZ, Defensores Privados, y MANTIENE LA PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, del acusado (identidad omitida, conforme a lo dispuesto en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 581 en concordancia con el artículo 628 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concatenado con el articulo 548 eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide Cúmplase