"Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE, al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por no haber probado el Fiscal del Ministerio Publico, durante el debate Oral y Privado la existencia de los hechos imputados al prenombrado y por no haber prueba de su participación en el hecho, y que califico el Fiscal del Ministerio Público, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezola.....