REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 21 DE MAYO DE 2.010.-
200° y 151°


ACTA DE DEBATE CAUSA: 1U-177-10


JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
ACUSADO: (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA).
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ.
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
ALGUACIL DE SALA: FREDDY MATA REYES.-

Se da CONTINUACION al Juicio Oral y Privado, audiencia realizada con las formalidades de ley, en el día VIERNES 21 DE MAYO DEL 2010, siendo las 11:27 a.m., se constituye el Tribunal presidido por el ciudadano Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS en su carácter de Juez del Tribunal Unipersonal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, la Secretaria de Sala de Juicio Abg. SOLANGEL MERIDA PEREZ y EL ALGUACIL DE SALA: FREDDY MATA REYES, en la causa incoada por la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, en contra del adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien comparece PREVIA NOTIFICACION, con su representante Legal DURIS DALILA ROMERO ARTEAGA, venezolana, de (41) años edad, Cedula de identidad NºV-11.964.033, residenciado en las Vegas Calle Fernando Figueredo, Casa Nº 4-28, Estado Cojedes, debidamente asistido por la ciudadana INGRID PEREZ MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada, por la presunta comisión de los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del estado venezolano.- El juez Unipersonal deja constancia que se comienza el Juicio a las 11:27 A.M. en espera de las partes.- El juez Unipersonal pregunta al Alguacil FREDDY MATA REYES, cuales son los órganos de pruebas presentes, a lo que responde tres testigo, RONSMER SEQUERA, ERNESTTINO CASTILLO, los funcionarios policiales JOSE SALVADOR LEON MUJICA Y INFANTE LANDAETA ALEXIS ELADIO Y LOS EXPERTOS DEL C.I.C.P.C IBRAHIN RIVERO Y FELIX NAVARRO. Seguidamente se declara abierto el presento debate el ciudadano Juez Unipersonal explica a las partes que se realizara un careo, establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por solicitud de la fiscal, con los funcionarios policiales, Distinguido JOSE SALVADOR LEON MIJICA Y ALEXIS ELADIO INFANTE LANDAETA Y el TESTIGO RONSMER ALEJANDER SEQUERA VASQUEZ.- Acto seguido se procede a realizar el careo, establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Unipersonal ordena al alguacil haga pasar al estrado de la sala de juicio al Distinguido JOSE SALVADOR LEON MIJICA y al TESTIGO RONSMER ALEJANDER SEQUERA VASQUEZ, la defensa pregunta cual es la pertinencia del careo y el Juez brevemente le explica. Igualmente el tribunal deja constancia que no se trajo un interprete tal y como lo establece el Código Orgánico procesal penal, por que no se trata de un sordo mudo, se trata de una persona que tiene problemas auditivos, que sabe leer, que sabe escribir y que no requiere interprete, puesto que no conoce el lenguaje de seña, el cual si conoce el que es Sordo, mudo.- El Juez unipersonal toma el juramento de Ley al Funcionario y al testigo los cuales manifestaron que si Juran.- Acto seguido la Fiscal Quinta Especializada ABG: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, para a realizar preguntas al funcionario y testigo declarantes, solicitándole al juez ayude con las preguntas ya que el testigo le entiende mejor y lo hace de la forma siguiente.- Pregunta al testigo RONSMER SEQUERA. 1.- Donde se encontraba la droga.- Respuesta: Adentro de la cesta yo en ningún momento vi que se sacara algo de la bermuda, reviso la cesta y el compañero de el estaba al lado del muchacho, paro un carro de la línea y nos trasladaron a nosotros hasta el destacamento, allí nos tuvieron un buen rato hasta que nos soltaron como a las cuatro de la tarde.- Respuesta del Funcionario JOSE LEON.-Vuelvo y le repito ciudadano juez el ciudadano lo estábamos investigando, estábamos en la plaza, entonces estaba el señor aquí presente y estaba un menor, el muchacho lo notamos muy nervioso, entonces yo di la orden de pegarlos a todos, se pegaron, el ciudadano se encontraba supuestamente comprando unos CD, entonces yo mismo le dice, sáquese los bolsillo, el se saco la candidas de droga del bolsillo que eran los envoltorios, que eran seis de color negro y uno de color blanco, para que el testigo los viera yo se lo quito y lo pongo en la caja, el testigo dice a mi no me lo mostraste, yo si cuando tu lo sacaste de la cesta, el funcionario dijo yo le dije a el ve con tus propios ojos eso tu lo vas a decir, te lo dice o no te lo dije pregunta el funcionario al testigo y como usted dice le di el numero del teléfono mió por si acaso una amenaza.- El testigo dice Cuando a mi me metieron adentro de una oficina y tu golpeaste el escritorio, para que yo dijera la verdad, yo no te vi en ningún momento que le sacaste algo al el de la bermuda. El juez pregunta al funcionario que si ejerció presión sobre el testigo.- Responde que NO, yo le dije a el usted tiene que decir lo que vio lo único que vio.- El Juez pregunta: Tu Golpeaste la mesa.- Respuesta: Si la golpee por que el me dijo que no iba atestiguar. El testigo dice yo no se por que el me puso como testigo, yo estaba trabajando y estaba retirado, cargue el carro y me fui para la sombra, en ese momento el se estaba fumando un cigarro y como me pegaba mucho el olor yo me retire.- El funcionario le pregunta al testigo que cuando hubo el hecho tu estabas en el sitio. Respuesta del Testigo: Yo estaba en la parte de afuera, yo mismo le saque la cedula y le dije aquí esta la cedula, pregunto de quien es esta bicicleta y yo le dije la bicicleta es mía, la bicicleta quedo sola y el puesto quedo solo, yo estaba preocupado por la bicicleta.- El Funcionario le dice al testigo tu estaba allí o no estabas allí, hable sin miedo compadre.- Respuesta del testigo: Usted nos agarro a los cuatro.- El funcionario Pregunta cuales cuatro.-Respuesta del Testigo: Los cuatro, estaba un amigo de el, a mi y el ¨carajito¨. En ese momento fue cuanto la mamá de el se llego para allá.-El funcionario Responde: Ella no llego al sitio nunca, llego fue la tía, el testigo dice el ¨carajito¨ se asusto y dijo llama a mi mamá, al rato llego la mamá de el muchacho para el destacamento, por que la mamá le dijo me lo puedo llevar a el y el le dijo si el no tiene problema lléveselo.- El juez pregunta la mama de el haciendo ver al acusado, Respuesta del testigo: La mama del otro muchachito.- 2.- Como fueron trasladados el adolescente y tu persona hasta el comando policial.- Respuesta del testigo RONSMER SEQUERA: El paro el carro el se monto en el carro y el otro compañero se fue en la moto por que en ese momento no cargaban patrulla. El Funcionario le pregunta que moto.- Respuesta del Testigo: Ellos llegaron de repente en la moto y dijeron que se pegaran contra la pared, el Funcionario dice fue punto a pie.- El Funcionario le pregunta en que te traslade yo al comando.- El testigo responde en el carro de la Línea donde yo estoy trabajando que es de color amarillo.- El Funcionario le dice tu me vas a buscar a ese tipo.- El funcionario dice que mantiene y sostiene su declaración.- Acto seguido la defensora Publica INGRID PEREZ ejerce su derecho a preguntas al funcionario y testigo.-1.- quisiera preguntarle si hacia otra persona .-Cuantas personas fueron al comando.- Respuesta del Testigo: Cuatro, al primo de el, El amigo de el, a mi y el muchacho que esta aquí, el saco la mano el carro venia vacío.- Pregunta la Defensa al funcionario usted esta conforme: Respuesta del Funcionario JOSE LEON.- N0, yo estoy diciendo lo que yo hice, el adolescente y el ciudadano aquí presente, el testigo dice que no vio cuando le sacaron del bolsillo, el funcionario dice primero no se reviso nada, segundo se le hizo el chequeo al adolescente y no se le metieron las manos al bolsillo puesto que eso es un delito, a el se le dijo que se sacara los bolsillo y el se los saco, el testigo dice que el estaba retirado.-2.- La hora del procedimiento.- Respuesta del funcionario: De once y media a doce y se realizaron las actuaciones casi a la una, por cuanto se llamo a la PTJ, se llamo a la Fiscalia eso lleva mucho tramite.- Respuesta del testigo.-Después del medio día, Una y media a un cuarto para las dos.- Se deja Constancia.- Se deja constancia que el Funcionario y el testigo mantiene su posición sin dudar en ningún momento en su deposición y dar respuesta.- Acto seguido se pasa a realizar el careo con el Funcionario INFANTE LANDAETA ALEXIS ELADIO, a quien el juez toma el juramento de ley, y el testigo ROSMER ALEXANDER SEQUERA VASQUEZ.- El Juez pregunta: Cuéntanos que fue lo que paso ese día.- Respuesta del Testigo: Cuando ellos llegaron en la moto de repente y le pidieron a ellos se voltearan, que se pegaran contra la pared y fue cuando empezaron a revisarlo y después uno de ellos le reviso la cesta y le saco algo que yo no vi que era, yo estaba parado ¨pa quel¨ lado, al lado de el estaba un amigo de el y estaba el primito de el que estaba parado en la parte de atrás, cuando eso fue que el se llevo la moto y el otro compañero de el nos llevo en el carro hasta allá, hasta el destacamento, después el carro se fue y nosotros quedamos allí.- Acto seguido la ciudadana FISCAL QUINTA ESPECIALIZADA Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, ejerce su derecho de preguntar y lo hace de la forma siguiente.-1.- En que se trasladaron ustedes.- Respuesta del Funcionario: Punto a pie.-2.- El se encontraba presente al momento que ustedes hacia el Chequeo.- Respuesta: El estaba allí, estaba el otro muchacho y otro ciudadano, eran ellos tres no había mas nadie allí.-3.- El vio.- Respuesta: Si el vio cuando el muchacho se saco los envoltorios y se puso encima de la cesta.- Repuesta del Testigo: Yo estaba retirado.- 4.- El estaba retirado funcionario.- Respuesta del Funcionario: El trabaja al frente el no estaba retirado, como a tres pasos.-Respuesta del Testigo: El otro compañero de el estaba al frente mió, fue cuando yo me fui a mover y no me pude mover, me dijo quédate allí.5.- A que distancia estabas de el.- Respuesta del Testigo: Cerca, como a dos metros.- 6.-Tú vistes cuando lo revisaron. Respuesta: No.- Respuesta del Funcionario: Si vio el presencio todo el acto, el vi todo.-Que cesta es esa el habla mucho de una cesta.- Respuesta del Funcionario.- El ciudadano se saco la droga y se puso encima para viera cuanta cantidad era, el observo todo.-El Juez pregunta al testigo cuantos envoltorios habían.-Respuesta: Yo no vi cuantos habían, simplemente vi nada mas cuando lo sacaron de la cesta, pero no vi cuantos habían, eran en papel blanco pero no los vi.-7.- En que trasladaron ustedes a ellos.- Respuesta del Funcionario: Todos punto a pie, caminando, el comando queda a cuadra y media.- Respuesta del Testigo a la misma pregunta: En un carro de la línea donde yo estoy trabajando, el se llevo la moto.- El funcionario dijo que eso era mentira que fue punto a pie, eso queda a cuadra y media del comando.-8.- Cuantas personas fueron trasladadas al comando.- Respuesta del Funcionario: El compañero mió, mi persona, el ciudadano, el y otra persona, eras cinco.- Respuesta del testigo a la misma pregunta: Cuatro, estaba el primito de el, el compañero de el, el amigo de el y estaba yo.-El testigo dice ponga cuidado a mi no me metieron ¨pa lla¨.- Acto seguido la Defensora publica Especializada ABG: INGRID PEREZ MARTINEZ.- Ejerce su derecho a pregunta y lo hace de la forma siguientes.-1.- A parte de ustedes los funcionarios policiales cuantas personas se llevaron al comando.- Respuesta del Funcionario: Tres nada más.- El ciudadano aprehendido, el ciudadano que supuestamente estaba comprando un CD y al testigo.-El testigo insiste que eran cuatro.- 2.- Por que no se llevaron a esa otra persona que estaba allí.- Respuesta: Porque el no tenia nada que ver el estaba comprando.-3.- Que hora eran.- Respuesta del Funcionario: Cuando realizamos el procedimiento: De Once a doce del medio día.-Respuesta del Testigo a la misma pregunta: Una y medio mas o menos, era después del medio día.-4.- Que fue lo que vistes un envoltorio o varios envoltorios.- Respuesta del Testigo: Yo no vi cuantos eran simplemente vi cuando sacaron de la cesta, mas de uno.-Es todo.-La Fiscal Quinta Especializada manifiesta al Tribunal que renuncia a la testimoniales de los expertos y consecuencialmente con las documentales.- La defensa no se opone.- El Juez Unipersonal pregunta al acusado si quiere declarar, imponiéndolo de sus derechos Constitucionales y el mismo manifiesta a viva voz que “NO”.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta Especializada ABG: MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, a los fines de que realice sus conclusiones.- Buenos días ciudadano juez y todos los presentes, de conformidad con las Atribuciones que me confiere, tanto la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, El Código Orgánico Procesal Penal, la Ley Orgánico del Ministerio Publico y la LOPNNA y como parte de buena fe, ciudadano Juez sobre todo como parte de buena fe, este es una responsabilidad que pesa sobre los hombros de los representantes fiscales, ser parte de buena fe, no mantener solicitudes arbitrarias, el Ministerio Publico, dentro del marco de sus atribuciones y de conformidad con el articulo 508, numeral 7, solicita la ABSOLUCION del acusado presenten esta sala, las razones por las cuales el Ministerio Publico, solicita la Absolución es precisamente en base al principio In dubio Pro-Reo, que lo usa todos los días la defensa, tanto publica como privada en ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio Publico, es parte o se hace parte de ese Principio, de una manera ética y honesta responsable, cuando considera que no se a probado o existe una sobra de dudas sobre la controversia y obviamente al lado de una sobra de dudas, como efectivamente en el presente caso, es una duda razonable, donde aquí hubieron una cantidad de testigo y todos dijeron una cosa diferente a exención del señor que tuvimos acá, precisamente por esa razón el Ministerio Publico solicito el careo, por que de acuerdo a la inmediación, el Ministerio Publico pudo parpar y se lo digo con toda honestidad y responsabilidad, que el único testigo que vino acá a decir la verdad de los hechos fue el señor Sequera, más ninguno, en vista de que existe la droga lo que no se demostró fue la responsabilidad Penal del Adolescente que se encuentra aquí presente en esta sala y como los dije en este caso me corresponde a mí, como Representante del Ministerio Publico y del estado venezolano y con toda la responsabilidad, solicitar la ABSOLUTORIA, visto que en el presente caso la duda fue una duda razonable y lo favoreció por su puesto. E todo.- Acto seguido la Defensora Publica Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, pasa a realizar sus conclusiones.- Buenas tardes bueno, con sinceridad felicito a la Representante del Ministerio Publico por haber ejercido ese ejercicio del principio de la buena fe, al solicitar la absolución de mi representando, estoy de acuerdo, no solo por lo que ella Observo, si no que no solamente el ciudadano Ronsmer Velásquez, dijo la verdad sino que esa verdad que dijo fue mantenida y expuesta el día de hoy, lo dijo con anterioridad, coincide con los testigos promovidos por la defensa y un testigo promovido por la Fiscalia y como lo fue la ciudadana Alexaida Ruiz y el ciudadano Ernestina Castillo, en el sentido que el ciudadano Ernestina Castillo manifestó que el hecho se produjo a la Una y media de la tarde aproximadamente y si bien es cierto la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico, dijo que a su criterio no le parece relevante, si me parece relevante, que el procedimiento se practicó a las once de la mañana es imposible que allá estado en ese momento por que el dice que no estaba allí que fue a la una, si no estaba a las once como es que a la una si estaba, por eso es importante terminar la hora, también coincidió con los testigos que se fueron en un carro amarillo, a parte de eso los testigos coinciden con el de que había otra persona mas, lo que genera una duda por cuanto todos los testigos fueron conteste que a el no le consiguieron nada, como es que se llevan a la otra persona y no la ponen ni siquiera como testigo. Para concluir en vista que la fiscal del Ministerio Publico esta haciendo del principio In dubio Pro-Reo, como parte de buena fe, me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a que no haya una sentencia condenatoria.-Acto seguido el ciudadano Juez Unipersonal oída como han sido las conclusiones este Tribunal observa que efectivamente las contradicción que manifiesta la declaración de los funcionarios actuantes así como testigo presencial señalado por los funcionarios en el procedimiento dudas estas que acompañan a la condición de presunción de inocencia que mantiene al acusado, en razón de esto y en todos los elemento que de manera directa a apreciado este Juzgador no queda sino dictar el fallo … - “Este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, y conforme a lo previsto en el artículo 602 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes Pronunciamientos: PRIMERO: SE ABSUELVE, al adolescente (IDENTIDAD QUE SE OMITE EN BASE AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por no haber probado el Fiscal del Ministerio Publico, durante el debate Oral y Privado la existencia de los hechos imputados al prenombrado y por no haber prueba de su participación en el hecho, y que califico el Fiscal del Ministerio Público, como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PREVISTO en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del Estado Venezolano, absolución que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 602, literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, impuesta al adolescente anteriormente identificado, en fecha 23 de Octubre del año 2.009, por el Tribunal de Control de este Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. TERCERO: Se acuerda publicar la sentencia integra acogiéndose al plazo máximo de los cinco (5) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, fijándose el día Viernes 28 de Mayo de 2010 a las 10:00 a.m., para dar lectura al texto integro de la sentencia.- CUARTO: Quedan las partes debidamente notificadas del pronunciamiento del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente. Es todo. Término siendo las doce y treinta de la tarde (12:30 m.).Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, la presente acta.- Igualmente se deja constancia que la presente acta fue realizada conforme lo establece el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal.-

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS







LA FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO




LA DEFENSORA PUBLICA ESPECIALIZADA









LOS TESTIGOS:






LOS FUNCIONARIOS




TECNICO AUDIOVISUAL



EL ALGUACIL DE SALA



LA SECRETARIA DE SALA





1U-177-10