en consecuencia este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE, a la adolescente (OMITIDO NOMBRE EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA). Se fija para el quinto día hábil a fin de darle Lectura al Texto Integro de la Sentencia, esto es el día martes, 25 de Septiembre de 2012 a las 09:00 horas de la mañana. Cesan todas las medidas de coerción personal que pesan sobre la adolescente. Quedan todos los presentes notificados de la presente decisión. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la mañana. Cúmplase lo ordenado.