En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para día jueves, veintiséis (26) de abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. TERCERO: Oficiar al psicólogo del equipo multidisciplinario a los fines de la practica de la evaluación psicológica al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Quedan las partes presentes notificadas. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 10:10 horas de la mañana. Se leyó y conformes las parte.....