REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Abril de 2012
201° y 153°


En el día de hoy miércoles, 18 de Abril de 2012, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el ciudadano Juez ABG. JUAN GOMEZ, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el alguacil ARQUIMEDES MENDOZA, siendo el día y la hora fijados para la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa N° 1U-242-11, incoado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, en contra del ciudadano adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); acusado por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto Seguido el alguacil de sala informa al tribunal que se encuentran presentes, el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la defensora pública ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, asimismo informa que se encuentra presente el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Acto seguido la defensora pública ABG. MARÍA ELADIA OJEDA PÉREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: por cuanto no consta evaluación psicológica del acusado, de conformidad con el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito agotar la realización de dicha evaluación psicológica la cual fue debidamente ordena, ello ante una eventual sanción conforme a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se difiera el presente acto y se fije nueva oportunidad para la realización del juicio oral y privado. Solicito copia del acta. Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: oído lo manifestado por la defensa publica en cuanto a su solicitud de efectuarle la respectiva evaluación psicológica al acusado de autos, esta representación fiscal no tiene objeción alguna de que dicha solicitud sea acordada por este tribunal, en aras de garantizar los derechos Constitucionales y Legales que le asiste a todo ciudadano, en la búsqueda de la verdad a través de la vía jurídica. De igual forma se solicita que se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia respectiva, lo más pronto posible, una vez obtenido los resultados de parte del psicólogo del equipo multidisciplinario. Es todo. El Tribunal, oída la solicitud de la defensa pública, en aras de garantizar el derecho a la defensa, hasta tanto no conste la respectiva evaluación psicológica y por cuanto en reiteradas oportunidades se ha oficiado al Equipo Multidisciplinario para la realización de la evaluación psicológica al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), de donde se ha obtenido como respuesta la negativa a su comparecencia para realizarla, se acuerda ordenarla una vez mas de manera inmediata, haciendo la acotación al adolescente que el mismo debe comparecer ante el psicólogo a realizar la evaluación psicológica el día de hoy si no lo hace se conminara a realizarlo por la fuerza publica. Asimismo, se acuerda no aperturar el presente acto y diferirlo para el día jueves, veintiséis (26) de abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. En consecuencia de todo lo anterior, es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Diferir la celebración del presente Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Fijar la celebración del Juicio Oral y Privado para día jueves, veintiséis (26) de abril de 2012, a las 02:00 horas de la tarde. TERCERO: Oficiar al psicólogo del equipo multidisciplinario a los fines de la practica de la evaluación psicológica al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Quedan las partes presentes notificadas. Cítese a los órganos de pruebas intervinientes en el presente juicio. Ofíciese lo conducente y líbrense las boletas correspondientes. Terminó siendo las 10:10 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.

EL JUEZ
ABG. JUAN GOMEZ