en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes, veinte (20) de Noviembre de 2012 a las 01:30 horas de la tarde. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día martes, veinte (20) de Noviembre de 2012 a las 01:30 horas de la tarde. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, comisionándose a practicar esta diligencia a la .....