REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de Noviembre de 2012
202° y 153º

En el día de hoy, jueves, quince (15) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por los órganos de pruebas, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. ADELA CARRASCO BARRETO, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, el Alguacil de Sala DIOGENES SILVA, siendo el día y la hora fijados para el inicio del JUICIO ORAL Y PRIVADO en la Causa Nº 1M-217-12, seguida contra los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de JULIO CESAR ECHANDIA (OCCISO). Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil DIOGENES SILVA, informa al Tribunal que se encuentran presentes la FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, representada por el ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ y de los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), acompañado de sus representantes legales Jesús Manuel Vásquez y Norvi Carolina Quintero Mora, del defensor privado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ, y del ABG. MANUEL SALVADOR ROMAN, defensor privado del acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), asimismo informa que se encuentra presente un órgano de prueba. Seguidamente la ciudadana jueza, oída la información suministrada por el alguacil declara abierto el debate, de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de los actos realizado el 07-11-12, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal le advierte a las partes la importancia del acto, explicando además que se trata de un Juicio de naturaleza socio educativa en el que se determinará el grado de responsabilidad que pueda tener el adolescente en los hechos que se le acusan, que no se trata de sancionar a nadie sólo de buscar la verdad de los hechos por las vías jurídicas de conformidad con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario que se guarde la compostura y el orden debido, que cada una de las partes cumpla con el rol que le ha sido designado. Seguidamente la Jueza presidente explica a las partes presentes sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido procede la ciudadana Jueza a imponer a los acusados de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como sus derechos legales establecidos en los artículos 541, 542, 543, 544 y 654, todos de la Ley Orgánica De Protección Del Niño, Niña y del Adolescente y de los artículos 125, 130 y 131, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente se declara abierto el debate para LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS, tal como lo establece el artículo 597 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se hace pasar al funcionario Jean Carlos López, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.293, quien después de ser juramentado en impuesto de las generales de ley, expuso: Mi persona realizó inspecciones técnicas criminalisticas a un canal de aguas servidas en la medinera, fecha no recuerdo, realicé el levantamiento del cadáver la fecha no la recuerdo. Seguidamente el fiscal del Ministerio público solicita el derecho de palabra y solicita le sean exhibidas al funcionario las actuaciones realizadas por él; no habiendo oposición por parte de la defensa el tribunal acuerda lo solicitado. Continúa el funcionario manifestando: mi actuación se refiere al día 19 de febrero de 2011 al cuerpo sin vida de una persona: posteriormente realice una inspección en el barrio la medinera. Seguidamente el fiscal del ministerio público solicita se le exhiba de nuevo las experticias a fin de que dé fe de si es su firma, a lo que se opone la defensa, a lo que el fiscal manifiesta que es solo para que reconozca la firma, el tribunal lo acuerda. Pregunta el fiscal del ministerio publico: ¿Si reconoce las inspecciones técnicas criminalisticas Nº 286, 287, y 288, manifestando el funcionario que si reconoce sus firmas. ¿Con quien realizó la inspección Nº 286? No recuerdo. ¿Recuerda la dirección? Barrio la medinera, canal de desagüe, 9 horas de la mañana, el día 19 de febrero de 2011. ¿Qué colecto? Botella de vidrio de polar. ¿Allí yacía el cuerpo sin vida de una persona? Cierto. ¿Cómo eran esas heridas? Cortes lineales de bordes irregulares en cuellos y brazos. ¿Había presentes moradores en la zona? Si había varias personas en las adyacencias. ¿Sirvieron como testigos? Eso es con el investigador mi actuación fue la inspección y levantamiento del cadáver. ¿Dónde se realizó la inspección al cadáver? En la morgue el día 19 de febrero de 2011. ¿Qué tipo de lesiones presentaba el cadáver? (En este estado objeta el defensor privado Juan Carlos Villegas alegando que esa pregunta ya fue respondida, manifestando el fiscal del ministerio público que la pregunta esta referida al cadáver, el tribunal indica al funcionario que responda, continuando el funcionario que esa heridas fue realizada al cadáver y presentaba Cortes lineales de bordes irregulares. ¿Con que tipo de objetos se realizan esas heridas? Por objetos cortantes por botellas u otro objeto. ¿Nos puede indicar la experticia Nº 288? En el barrio la medinera a las 02:30 horas de la tarde. ¿Observo sustancia pardo rojiza en la superficie asfáltica? No. Seguidamente el defensor privado Juan Carlos Villegas La Cruz pregunta al funcionario: ¿Cuánto tiempo tiene en el CICPC? Desde 2002. ¿Tiene diez años? Si. ¿En la experticia 286 con que funcionarios lo acompañaron y no recordaba? Mi comisión era con otro investigador y dos o tres funcionarios mas. ¿Cuántos funcionarios eran? Dos o tres. ¿Colecto un objeto de interés criminalisticas, una botella estaba completa? Estaba completa y tenia adherencia de sustancia pardo rojiza. ¿En el sitio había moradores? Si había. ¿Un aproximado de cuantos? varias. ¿Había varias? Varias. ¿Ubico testigos? Mi trabajo era como técnico. ¿Dónde presenta esa herida? Dos heridas en forma lineal en el cuellos, y una el brazos y presentaba excoriaciones. ¿En la experticia 288 habían trozos de vidrios en la calles recolectó? No colecte pero si deje constancia en la inspección de que había varios segmentos esparcidos en la calle. ¿Que diámetro tenia? Habían varios segmentos pequeños mediano pero no las medí. ¿No hubo captación fotográfica del sitio? Fije fotográficamente los segmentos de vidrio. Seguidamente se le concede le derecho de preguntar al funcionario el defensor privado Manuel Salvador Román, quien pregunta al funcionario: ¿El acta de inspección 286 que elemento de interés criminalistico recabó? La botella y sangre del cadáver, muestras hemáticas del cadáver. ¿Qué procedimientos técnicos utilizó para recabar esas pruebas hematológicas? Pincel, una pinza, un hisopo y un tubo de ensayo. (El defensor solicita que se deje constancia de que en el registro de cadena de custodia se colecto una botella, tres trozos de gasa, objeta el ministerio publico el tribunal lo declara con lugar) ¿Características del occiso? Delgado, piel morena, frente ancha. ¿Con esta botella que no presenta roturas hayan atentado contra la vida del occiso? (Objeta el ministerio público por cuando va dirigida a una apreciación subjetiva, el tribunal declara con lugar que las pregunta sea directa) ¿Qué funcionario lo acompañaban al momento de la inspección 288? Al momento dos o tres funcionarios no recuerdo, fue hace tiempo y hago muchas inspecciones con diferentes funcionarios y no recuerdo sus nombres. Acto seguido el alguacil de sala informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos, funcionarios para evacuar. Seguidamente el fiscal del ministerio público manifestó que, en cuanto a la colaboración que deben prestar informo que me he comunicado con los superiores de los funcionarios me indicaron que iban a informar a los funcionarios y manifestaron que no ha recibido las notificaciones solicite se verifique su fueron citados. Seguidamente el defensor Juan Carlos Villegas LA Cruz manifiesta que, se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, si están las resultas invoco el 340 del mismo. Seguidamente el fiscal del ministerio público manifestó que, la citación del funcionario Jean Carlos López vino por un llamado que hizo esa representación fiscal. Seguidamente la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Acto seguido la ciudadana jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar. Seguidamente el Tribunal, acuerda de conformidad con el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal que los funcionarios sean conducido por la fuerza pública en tal sentido se comisiona al Comandante general del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Carlos a los fines de que practique dicha diligencia; ello tomando en consideración que este es el segundo llamado, y con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “el debate se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, … cuando no comparezcan testigos, expertos o interpretes, cuya intervención sea indispensable… hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública…”, en el caso que nos ocupa se ordena citar por medio de la fuerza pública a los órganos de pruebas que conocen del presente caso; y con vista al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el Juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitará a quien lo propuso que colabore con la diligencia; todo en aras de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, de conformidad con lo prevista en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de lo anterior es la razón por la cual este tribunal primero en función de juicio SUSPENDE el desarrollo del presente debate oral y privado, y en virtud de que aún faltan expertos y testigos por evacuar que fueron admitidos para deponer en el presente juicio y se hace necesaria su intervención en el debate, y de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal fija su continuación para el día martes, veinte (20) de Noviembre de 2012 a las 01:30 horas de la tarde. Por lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: SUSPENDER EL PRESENTE JUICIO ORAL Y PRIVADO y fijar su CONTINUACIÓN para el día martes, veinte (20) de Noviembre de 2012 a las 01:30 horas de la tarde. Quedan las partes presentes debidamente citados. SEGUNDO: se ordena CONDUCIR POR LA FUERZA ANTE ESTE Tribunal a los ÓRGANOS DE PRUEBA POR EVACUAR, comisionándose a practicar esta diligencia a la institución a la cual pertenecen los mismos y que remitan las resultas de dicha diligencia, específicamente con atención al funcionario Gervasio Herrera. Se deja constancia que en el presente acto se dio cumplimiento a las formalidades de ley exigidas para su validez. Es todo Terminó se leyó y conformes firman. Ofíciese lo conducente. Líbrese las boletas respectivas. ASI SE DECIDE. Se termino siendo las 11:40 horas de la mañana. Se leyó y conformes las partes presentes firman.


LA JUEZA
ADELA CARRASCO BARRETO



FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ



DEFENSORES PRIVADOS
ABG. MANUEL SALVADOR ROMAN Y ABG. JUAN CARLOS VILLEGAS LA CRUZ




ACUSADOS

(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA)



(NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y sus representantes legales Norvi Carolina Quintero Mora y Jesús Manuel Vásquez






ALGUACIL
DIOGENES SILVA



SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ

CAUSA Nº 1M-217-11
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0038-38