Ahora bien, como quiera que de conformidad con el Artículo 94 de la Ley Adjetiva Penal, la inhibición no detendrá el curso del proceso y visto que no existe otro tribunal en función de juicio de esta Sección de Adolescentes, es decir, que este Tribunal es ÚNICO, es por lo que considera esta decisora, que lo más ajustado a Derecho es remitir la presente Acta y copia Certificada de las referidas actuaciones (Acta de Audiencia Preliminar), a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para que decida la incidencia planteada y asimismo se debe oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para que designe un Juez Accidental que conozca de la causa, dejándola en los archivos de este tribunal hasta que la misma deba remitirse al tribunal accidental una vez que sea designado, al solo propósito de proteger la causa propiamente dicha. Se deja constancia que se dio cumplimiento inmediato a las remisiones pertinentes. Es todo, terminó, se leyó ante los pres.....