Del contenido del extracto referido podemos deducir lógicamente que los operadores de justicia ( jueces, defensores, fiscales, etc.)sea cual fuere su posición dentro del sistema judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia e imparcialidad necesarias, por ello el planteamiento de mi persona como Inhibida y los recaudos que acompañan esta incidencia, como lo son el acta de la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento, demuestran claramente que la causal invocada se encuentra ajustada a derecho, pues considero que concurre en mi persona una circunstancia Legal que me hace sujeto de parcialidad, y siendo la Inhibición una facultad concedida por el Legislador al Juez o Jueza, para que esta se separe del conocimiento de una causa, cuando considere que se encuentre incursa en algún impedimento establecido por la Ley que no le permita continuar en conocimiento de una causa y decidir la mi.....