EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : Se SANCIONA a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACIÓN DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA) por el delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la Causa Nº 1M-223-11, con la SANCION POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: 1°) DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE 2°) DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS, siendo las siguientes: 1.- Continuar estudiando y consignar sucesivamente las constancias ante el tribunal de Ejecución. 2.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni andar con personas que estén involucradas en delitos de droga. 3.- La prohibición de andar fuera del hogar después de la 09:00 horas de la noche. 4.- N.....