este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: sustituir la medida cautelar de fianza por la presentación periódica cada siete (7) días por ante la oficina del alguacilazgo de esta sección sumada a la prohibición expresa de acercase directa o indirectamente a la victima o a sus familiares, prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas, asimismo deberá permanecer en custodia de su representante legal, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “f” todos del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investig.....