REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 28 DE MARZO DE 2.008.-
197° y 149º
JUEZ DE CONTROL: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIODE CONTROL: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADO: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
VÍCTIMA: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
DELITO:
CAUSA N° 1C-1601-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0062-08
En el día de hoy VIERNES, VEINTIOCHO DE MARZO DE (2008), siendo la 09:00 horas de la mañana, hora fijada para llevar a cabo la Audiencia especial para oìr a las partes en la Causa N° 1C-1601-08, llevada contra el adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes el ciudadano Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y el secretario del Tribunal ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, así como la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, la ciudadana ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ, en su CONDICIÓN de Defensora pública Primera Especializada para el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y en representación del adolescente Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , imputado en la Causa N° 1C-1601-08, Expediente Fiscal N° 09-F05-0062-08, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre Violencia de Género. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del adolescente imputado Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , previo traslado; compareció la ciudadana YRMA COROMOTO NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.056.033, madre del adolescente imputado. Seguidamente la Juez impone de sus derechos y constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 y 654 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE al adolescente imputado: Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa lectura del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a su declaración, y el mismo manifestó: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Pública Especializada, ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ quien expone: Ratifico el escrito presentado en fecha 26 de Marzo del 2008, en ocasión en que en la audiencia de presentación de imputados celebrada el 21-03-08, donde se le impuso a mi representado, la obligación de presentar fianza personal, de conformidad con el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, mediante dos fiadores idóneos, ahora bien por cuanto la ciudadana YRMA COROMOTO NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.056.033, madre de mi representado, me manifestó que a pesar de las diligencias agotadas por ella, le ha sido imposible encontrar las dos personas que pudieran prestar fianza personal a favor de su hijo, en razón de que pudieran prestarla, por cuanto labora en la economía informal, por lo que no le es posible obtener constancia de trabajo, aunado a ello no cuentan con la capacidad económica, ya que sus ingresos no superan el monto del salario mínimo, es por lo que a los fines de que queden satisfechos los requerimientos exigidos por el Tribunal de Control, solicito a este tribunal que se le sustituya a mi defendido la obligación de presentar fianza personal, de conformidad con el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por la imposición de la mediada cautelar menos gravosa prevista en el literal “b” del articulo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que su representante legal del adolescente, esta dispuesta a someterlo a su cuidado y vigilancia, y se compromete hacerlo comparecer a este Tribunal las veces que este digno tribunal así lo requiera, tomando en consideración que el delito que se le imputa a mi defendido, es uno de aquellos que no esta señalado en el literal “a” del parágrafo 2° del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por tanto no merece la sanción privativa de libertad, y no pesa contra mi defendido sanción definitivamente firme por lo tanto no puede ser considerado reincidente ni mucho menos se le puede atribuírsele el incumplimiento injustificado de otras sanciones ya que este aun se presume inocente, A todo evento, en el supuesto negado que se declare sin lugar la solicitud, solicito que se le imponga a mi defendido caución juratoria de conformidad con lo establecido en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado e interpretado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Quinta Auxiliar Especializada del Ministerio Público, ciudadana ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA quien expone: En virtud de que aun nos encontramos en una etapa incipiente de la investigación y han transcurrido el tiempo para el ofrecimiento de los fiadores y lo manifestado por la defensora pública en cuanto a la imposibilidad económica para la presentación de los mismos esta representación del Ministerio Público como parte de buena fe en el proceso no se opone a la solicitud del cambio de medida cautelar, y propone que además de lo solicitado por la defensa y debido a la gravedad del delito le sea impuesta una medida de presentación periódica cada siete días y la imposición de reglas de conducta entre las cuales propone en este acto la prohibición de acercarse a la víctima, la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y cualquier sustancias estupefaciente, y la obligación de someterse al cuidado de su representante legal, quien deberá velar porque el adolescente no permanezca fuera de su residencia sin su compañía, después de las 10:00 horas de la noche. Es todo. Oída como ha sido la exposición tanto de la defensa pública como de la representante del Ministerio Público este tribunal para decidir observa que efectivamente la medida cautelar menos gravosa de fianza acordada por la juez de control en fecha 21-03-2008, y por cuanto a la presente fecha tal como lo ha manifestado la defensa publica la representante legal del mismo no ha podido cumplir con los requisitos de los fiadores siendo en consecuencia de imposible cumplimiento para esta y siendo que efectivamente las medidas cautelares deben ser de posible cumplimiento para evitar que la privación de libertad se convierta en una sanción adelantada y en aras a la presunción de inocencia y la garantía de la libertad individual constitucional lo prudente es sustituir la referida medida cautelar de fianza por una que materialmente pueda cumplir el adolescente y a la vez pueda garantizar las resultas de la presente investigación. En consecuencia lo prudente es sustituirla por la presentación periódica cada 7 días por ante la oficina del alguacilazgo de esta sección sumada a la prohibición expresa de acercase directa o indirectamente a la victima o a sus familiares, prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas y asimismo deberá permanecer en custodia de su representante legal, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “f” todos del articulo 582 de la LOPNA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: UNICO: sustituir la medida cautelar de fianza por la presentación periódica cada siete (7) días por ante la oficina del alguacilazgo de esta sección sumada a la prohibición expresa de acercase directa o indirectamente a la victima o a sus familiares, prohibición expresa de ingerir bebidas alcohólicas, asimismo deberá permanecer en custodia de su representante legal, todo de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “f” todos del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de Libertad. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo. Remítase la presente causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación. Termino siendo las 9:40 de la mañana, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EN FUNCION DE CONTROL.-
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID BRIGITTE PEREZ MARTINEZ
IMPUTADO
Identificación que se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo II de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
REPRESENTANTE DEL IMPUTADO
YRMA COROMOTO NIEVES
SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ
CAUSA N° 1C-1601-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0062-08
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