TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 LOPNNA. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LOPNNA, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la CRBV, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer y ultimo supuesto del artículo 234 del COPP. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 par.....