REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 27 DE FEBRERO DE 2013
202º Y 153º
JUEZA DE CONTROL No. 01: ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: ABG. VIALEXY CASADIEGO
ALGUACIL: FABIAN MARQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA LISMARY GARCIA
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. EULER FERNANDEZ, OMAIRA DELGADO y MARIANO JOSE BLANCO
VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DELITOS: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-81562-2013
ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000087

En el día de hoy, MIERCOLES VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DEL 2013, se constituye este Tribunal, siendo las 5:04 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2547-13, llevada en contra del Adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. VIALEXY CASADIEGO, el alguacil FABIAN MARQUEZ, la Fiscal Quinto del Ministerio Público: LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, los Defensores Abg. Euler Fernández, Omaira Delgado y Mariano José Blanco, así como el adolescente investigado IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación del Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta el día de hoy, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA formalmente ante este Tribunal al IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente el fiscal del ministerio publico narro de forma suscitan el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levantada por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que el fiscal del ministerio publico describe cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, por tanto presenta al adolescente por considerar que el mismo se encuentran incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 con la agravante del articulo 6 numeral 2° Y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual cumple con los requisitos exigidos en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perfecta concordancia con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se continué la presente investigación por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 y 660 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito de Robo de vehículo Automotor imputado en este acto amerita como sanción la privación de libertad, a los fines de asegurar la presencia y comparecencia en la audiencia preliminar y finalmente solicito copias de esta acta y del auto fundado. Es todo. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente: No, deseo Declarar, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG. EULER FERNANDEZ, quien expone: “En mi carácter de defensa privada de IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes me opongo a los hechos narrados por el representante fiscal en la presente audiencia así como, de solicitud de privativa de libertad por las siguientes consideraciones: lo que existe es una denuncia donde una persona es despojado de su moto por unas personas manifiestamente armada. Cito de acta procesal penal donde detienen a mi defendido por los mismos funcionarios que firman el acta, bajo las circunstancias que ellos mismos señalan, no consiguen ningún elemento de interés criminalistico lo que se evidencia de las actas es que solo hay dos elementos, ausencia de experticias técnicas, evidencias que especifiquen el vehículo, ni cadena de custodia de los objetos incautados, inspección técnica criminalistica así como el robo de vehículo así como se aprecia fue realizado sin ningún tipo de testigo, tanto como para el presunto robo señalado por la victima, tanto como para a detención, para esta defensa no hay suficientes elementos para la detención de mi representado ya que este es un sistema socioeducativo por lo que consigno constancia de residencia, constancia de estudio del instituto Francisco Maria Arias, este un proceso socioeducativo y no es un secreto para nadie como, están los centros de internamientos y es contaminante enviar este joven a dichos centros, además la madre de este joven se encuentra en una cama recién operada y solicito una medida menos gravosa, consigno 5 folios útiles, ADEMAS SOLICTO A ESTE tribunal se le realice a mi defendido la práctica de las evaluaciones Social, Psicológico y Psiquiátrico, solicito copia del acta, Es todo”. Este tribunal una vez oído lo manifestado por todas las partes, por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados por la ley, y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa; como los son: 1.- Riela al folio 03 y su vuelto de la presente causa, Denuncia: La propiedad, de fecha 26/02/2013, realizada al ciudadano AGUIÑO MENDEZ ELVIS ALEXANDER. 2.- Riela al folio 04 y su vuelto y 05 de la presente causa Acta Procesal Penal, de fecha 26/02/2013, suscrita por el oficial (IAPEC) SOTO ARQUIMIDES, Adscrito al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizado del Centro de Coordinación Policial N° 01, del IAPEC, en donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputados de autos. 3.- Riela Al folio 06 de la presente causa, Derechos del Imputado. 4.- Riela al folio 07 de la presente causa, acta de identificación plena de imputado, de fecha 26/02/2013. 5.- Riela al folio 09 de la presente causa, acta de deposición de vehículo moto, de fecha 27/02/2013. 6.- Riela al folio 09 de la presente causa, acta de deposición de vehículo moto, de fecha 27/02/2013. 7.- Riela al folio 12 y 13 de la presente causa, Orden de Inicio de Investigación de fecha 27/02/2013, debidamente suscrita, firmada y sellada por la Abg. Lucia Lismary García Sequera. Elementos que hacen presumir la participación en los hechos que imputa el ministerio público, por lo que lo ajustado para esta juzgadora es decretar la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR. Se niega la solicitud de una medida menos gravosa solicitada por el defensor privado. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer y ultimo supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 con la agravante numeral 2 y 3 ° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano VICTIMA: se suprime la identidad conforme al artículo 308 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en los artículos 262 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Vista la solicitud de la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 559, y 560 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar la presencia y comparecencia a la audiencia preliminar solicitada por el representante del ministerio publico y la medida menos gravosa de presentación periódica solicitada por la defensa publica, quien aquí decide acuerda la MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LA AUDIENCIA PRELIMINAR , de conformidad con los artículos 559, 560, y 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, o sanción privativa como en caso de adolescentes, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados por la ley, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa. SEXTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Social, Psicológico y Psiquiátrico a favor del adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, a través del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección. Ofíciese lo conducente. Así se decide. SEPTIMO: Se acuerda expedir por Secretaría la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. OCTAVO: Se acuerda dictar el correspondiente auto por separado. NOVENO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo en virtud de que cuenta con un lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS para su presentación. DECIMO: Se acuerda instar al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes para recabar los resultados de la investigación. UNDECIMO: Se ordena librar boleta de internamiento para el adolescente IMPUTADOS: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en el Centro de Formación Integral “Fray Pedro de Berjas” de la Comandancia General de la Policial del Municipio Tinaco Estado Cojedes, Destacamento N° 2, son sede en Tinaco Estado Cojedes. DECIMO PRIMERO: Enviar copia certifica de la audiencia al sistema penal Ordinario al juzgado de control correspondiente donde se le lleve la causa al imputado adulto. DECIMO SEGUNDO: se acuerda agregar a la causa las constancias consignadas por la defensa privada constante de cinco (05) folios útiles, DECIMO TERCERO: Ofíciese lo conducente. Librese las correspondientes boletas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 05:45 horas de la tarde.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES



FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA


DEFENSORA PRIVADA


ABG. EULER FERNANDEZ ABG. OMAIRA DELGADO
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ABG. MARIANO JOSE BLANCO
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ADOLESCENTE IMPUTADO: ________________________



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TIA :


EL ALGUACIL



LA SECRETARIA PENAL
ABG. VAILEXY CASADIEGO




CAUSA N° 1C- 2547-13
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-81562-2013
ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000087