Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 01 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que los hechos ocurrieron a las 9:00 horas de la mañana del día 20-05-2013, y la aprehensión a la 11 horas de la mañana que el mismo fue puesto a la orden del tribunal el día 21-05-2013, siendo las 10 horas de la mañana, de conformidad con el artículo 557 LOPNNA, por lo tanto se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley para su presentación. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes plenamente identificado supra, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la CRBV, es decir la de.....