ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la DESESTIMACIÓN LA DENUNCIA formulada por la Vindicta Pública a favor de los adolescentes se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, de quienes se desconocen otros datos, de quien se desconocen otros datos, considerando que existe un obstáculo legal para intentar la acción penal por parte del Ministerio Público, como lo es que la acción penal procede a instancia de parte agraviada, de conformidad con el articulo 473 del Código Penal en concordancia con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y Así se decide. SEGUNDO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que pudieran tener los mencionados adolescentes con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Notifíquese a las partes. CUARTO.-Remítase la presente causa a la Fiscalí.....