ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el Lit "d" del artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del COPP. SEGUNDO: Vista la imposibilidad de notificar a la víctima se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central una vez vencido los recursos de ley. TERCERO: Excluir los registros policiales que pudieren presentar los adolescentes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora Pública Especializadas, expídanse por Secretaría. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la víctima. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 a.m.