REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 18 de Noviembre 2005
195° y 146°


JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIO: ABG. PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
VICTIMA: HERNANDEZ MARIA
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELADIA OJEDA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
CAUSA N° 1C-657-04.



En el día de hoy, VIERNES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:50 a.m., se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “d” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en la que figura como víctima el ciudadano: HERNANDEZ MARIA. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, el ciudadano Fiscal Quinto Especializado del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la víctima ciudadana MARIA HERNANDEZ, quien no pudo ser notificada, según boleta consignada por la Oficina de Alguacilazgo de esta Sección, por tener dirección inexacta, así mismo se deja constancia de la incomparecencia del imputado ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN, quien expone: “Ratifico el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA presentado en fecha 15 de Noviembre de 2005 a favor del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), por considerarlo que es procedente y ajustado a derecho, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción de conformidad con el artículo, 561 literal “d” de la LOPNA, como sería que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al adolescente de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del COPP. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ, quien expone: Me adhiero a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por el Ministerio Público, por cuanto es ajustada a derecho y beneficia a mis representados, por lo que solicito se acuerde en este acto la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes y se decrete la extinción de la acción penal, así como se oficie lo conducente a los órganos pertinentes a los fines de dejar sin efectos los registro policiales que pudieran existir contra mis representados. Así mismo solicito Copias de los folios 53 al 57 de las actuaciones. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público así como la de la Defensa Pública Especializada para decidir observa: que efectivamente la investigación se inició el 18 de octubre de 2.004, con la aprehensión de un adolescente de nombre (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), quien fue detenido por una comisión policial en esa misma fecha lo cual condujo al Ministerio Público a presentarlo ante este Tribunal el 19 de octubre de 2.004, a lo cual este Juzgador consideró en esa oportunidad que la detención no había sido flagrante y en consecuencia ilegitima la detención, puesto que la misma se produjo al día siguiente de haber ocurrido el presunto hecho delictual del hurto de un celular a la ciudadana MARIA HERNANDEZ, por lo cual y en razón de las evidentes lesiones físicas sufridas por el adolescente se acordó la nulidad del procedimiento policial y denunciar las lesiones sufridas en contra del referido adolescente, así como la Libertad Plena del mismo, remitiendo las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, quien condujo la investigación hasta el 15 de noviembre del corriente año, fecha en la cual dicta el correspondiente acto conclusivo, solicitando el SOBRESEIMIENTO DEFINITOIVO DE LA CAUSA, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, como sería que no puede atribuírsele al adolescente el objeto del proceso, opinión que comparte este Juzgador ya que de todo lo actuado no existen suficientes elementos de convicción que permitan establecer que el adolescente imputado o participe responsable del presunto Robo Genérico de un celular de la ciudadana MARIA HERNANDEZ, en consecuencia lo prudente es acordar el Sobreseimiento Definitivo de la causa; en consecuencia ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Decretar el Sobreseimiento Definitivo a favor del ciudadano: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el Lit “d” del artículo 561 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 318 numeral 1° del COPP. SEGUNDO: Vista la imposibilidad de notificar a la víctima se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central una vez vencido los recursos de ley. TERCERO: Excluir los registros policiales que pudieren presentar los adolescentes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensora Pública Especializadas, expídanse por Secretaría. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a la víctima. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:20 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 (T)

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.


ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN

LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA


ABG. MARIA ELADIA OJEDA


LA SECRETARIA

ABG. PROSPERA HERNANDEZ




CAUSA N° 1C- 657-04