TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 LOPNNA. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la LOPNNA, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, y sancionado conforme a la LOPNNA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ...Así se decide. TERCE.....