REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 18 DE ENERO DE 2013
202º Y 153º
JUEZA DE CONTROL No. 01: ANA MERCEDES BOSCAN FLORES
SECRETARIA: DEISY ALEJANDRA CONTRERAS
ALGUACIL: ANTONIO PULIDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. TANIA MENDOZA
IMPUTADO: se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes
DELITO: TRÁFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
CAUSA N° 1C- 2322-13
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-23239-2013
ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000020.

En el día de hoy, VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DEL 2013, siendo las 05:20 horas de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nº 1C-2322-13, llevada en contra del Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, la Jueza de Control ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, la secretaria del Tribunal ABG. DEISY ALEJANDRA CONTRERAS SALAZAR, el alguacil ANTONIO PULIDO, el Fiscal Quinto del Ministerio Público: LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, la Defensora Publica ABG. TANIA MENDOZA, así como el adolescente investigado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del referido adolescente. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta el día de hoy 18/01/2013, formalmente ante este Tribunal al Adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. Seguidamente el fiscal del ministerio publico narro de forma sucinta el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen al presente procedimiento y el cual consta en el acta policial levanta por los funcionarios actuantes; De igual forma se deja constancia de que la fiscal del ministerio publico mencionó cada uno de los elementos de convicción que se encuentran agregados en la presente causa, por tanto presenta al adolescente por considerar que el mismo se encuentran incurso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos anteriormente narrados, es por lo que solicitó al tribunal que se legitime la detención en flagrancia, y se continué la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario, habida cuenta que estamos en una fase incipiente conforme al artículo 373 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ciudadana juez solicito a este honorable tribunal se acuerde la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”, 559 y 560 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la presencia y comparecencia del imputado en la audiencia preliminar, por otra parte solicito la incineración y destrucción de la sustancias estupefaciente incautada en el presente procedimiento, cuando conste experticia respectiva, de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga, así mismo a los fines de mantener la conexidad y visto que existe la concurrencia en el delito, en virtud de que existe un ciudadano adulto presuntamente involucrado en el presente procedimiento, es por lo que solicito se remita copia certificada al tribunal de adulto, a los fines de que sea agregada dichas copias a la causa original, todo de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y finalmente solicito copias de esta acta y del auto fundado. Es todo. Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de los hechos y de los Derechos consagrados en la Constitución y Las Leyes, específicamente en los artículos artículo 541, 542, 543 y 544 y 654, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que no está obligado a declarar, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, preguntándole al imputado se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, si desea rendir declaración en este acto, manifestando el adolescente: Si, deseo Declarar, yo Salí y estaba arreglando la moto salí para los bomberos, estaba probando la moto y me lo encontré a el, yo iba por los apamate, y el me saco la mano para una carrera, el chamo es del barrio, y en eso los policías nos pararon, en eso el me dice dale dale, y lanzo una bolsa al monte, en eso los policías agarraron la bolsa y era droga, a mi me revisaron y no me encontraron nada, al chamo si, a el lo golpearon y a mi no, yo no consumo droga, Es todo. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público: ¿Quien de ustedes iba manejando la moto? R: Yo. ¿Quien iba de copiloto? R: el chamo que se llama Brizuela, lo conozco como el gordo. ¿Posee usted factura que indique que es de su propiedad? R: no esta a nombre mía pero tengo todo los papeles. ¿Puede dar una descripción del vehículo moto? R: Es una Empire, color azul maraca house. ¿Porque usted monto al Sr. Brizuela en su moto? R: porque el me dijo hazme la carrera que yo luego te pago, y yo le dije a bueno dale que yo también voy pal barrio, y en eso cuando vamos por el elevado estaban unos policías sin uniforme y yo me pare. ¿A quien le encontraron la droga? R: a el. ¿En que parte se la consiguieron? R: el la lanzo y el policía se dio cuenta. ¿Como era esa droga? R: era como monte, y estaba envuelta en papel aluminio. ¿Quien dijo que era monte? R: el Brizuela. ¿Que hora eran cuando ocurrió eso? R: las 8 de la noche. ¿De que día? R: de ayer. ¿Usted consume algún tipo de droga? R: No. ¿En que trabaja usted? R: de Moto taxi.- ¿Donde vive usted? R: en tinaquillo, los apamates I. Es todo. Pregunta la Defensa Pública: ¿Alguien puede dar fe de que tu estas en ese trabajo? R: si. ¿En que sitio ocurrió la aprehensión? R: en el matadero. ¿A que hora fue eso? R: como a las 08:00 de la noche. ¿Es primera vez que te pasa esta situación? R: si es primera vez. ¿Nunca has consumido algún tipo de droga? R: no nunca. ¿Cuantos funcionarios estaban allí? R: como 4. ¿A parte de eso habían personas cercas? R: no, no había nada. ¿Que te quitaron a ti? R: nada. Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Pública ABG. TANIA MENDOZA, quien expone: “Una vez oída la exposición del fiscal del ministerio publico así como lo manifestado por mi defendido y en vista de que se está iniciando la fase investigativa y por cuanto faltan diligencias por practicar, solicito ante este tribunal de conformidad con al artículo 49 constitucional, una medida menos gravosa de presentación periódica para mi representado, visto que es la primera vez que se ve involucrado en este tipo de hecho, todo de conformidad con los artículos 538, 539 y 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su oportunidad consignare las respectivas constancias, por cuanto se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para estima que mi representado es autor o participe en el delito que se le atribuye, y por cuanto la droga la cargaba era el adulto, es por lo que solicito la practica de las siguientes evaluaciones: Social, Psicológica y Psiquiatrica a favor de mi representado, así como también solicito le sea practicado una evaluación toxicologica, examen o fluido de orina y sangre para determinar si mi representados es consumidor o no de sustancias estupefacientes, y por ultimo solicito copia del acta, Es todo”. Este tribunal una vez oído lo manifestado por todas las partes, por remisión expresa el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados por la ley, y siendo que es un delito de lesa humanidad, y existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa; como los son: 1.- Riela al folio 02 y 03 de la presente causa, Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita, firmada y sellada por el Fiscal del Ministerio Publico Abg. Luis Alberto Nucete Pérez. 2.- Riela al folio 07y su vuelto de la presente causa, Acta Procesal Penal, de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita por el agente de Investigación I FRANKLIN A. GOMEZ H, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, en donde deja constancia del presente procedimiento. 3.- Riela al folio 08de la presente causa, Reporte de Sistema, de fecha 18/01/2013, realizado al ciudadano LUIS EDUARDO BRIZUELA GARCIA, en donde dejan constancias del reporte policial realizado al mismo. 4.- Riela al folio 09 de la presente causa, Reporte de Sistema, de fecha 18/01/2013, realizado al ciudadano se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, en donde dejan constancias del reporte policial realizado al mismo. 5.- Riela al folio 11y su vuelto de la presente causa, Acta Procesal Penal, de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita por el funcionario agente CARLOS ARCINIEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, en donde deja constancia de la realización de la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada en el procedimiento, así como de la incautación de dicha sustancia al ciudadano BRIZUELA GARCIA LUIS EDUARDO. 6.- Riela al folio 13 y su vuelto de la presente causa, Acta Procesal Penal, de fecha 18/02/2013, debidamente suscrita por el funcionario agente CARLOS ARCINIEGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, en donde deja de la realización de la prueba de orientación practicada a la sustancia incautada en el procedimiento, así como de la incautación de dicha sustancia al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 7.- Riela al folio 15 de la presente causa, Experticia de seriales de identificación al vehículo moto incautado en el procedimiento. 8.- Riela al folio 16 y su vuelto de la presente causa, Acta Procesal Penal, de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita por el funcionario agente de Investigación I FRANKLIN A. GOMEZ H, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, en donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como también deja constancia de la practica de la Inspección Técnica Criminalistica al lugar donde ocurrieron los hechos. 9.- Riela al folio 17 de la presente causa Expediente N° J-044.225, Acta de Inspección Técnica Criminalistica N° 0058, de fecha 18/01/2013, suscrita por el funcionario agente ACUÑA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, realizada al vehículo moto. 10.- Riela al folio 18 y su vuelto de la presente causa, Expediente N° J-044.225, Inspección Técnica Criminalistica N° 0057, practicada por los funcionarios Agente GOMEZ FRANKLIN y ACUÑA CARLOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Tinaquillo Estado Cojedes, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos. 11.- Riela al folio 21 y su vuelto de la presente causa Acta Procesal Penal de fecha 18/01/2013, Suscrita por el funcionario oficial CORREA ANDERSON, en donde deja constancia del modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los imputados de autos. 12.- Riela al folio 22 de la presente causa Acta de Identificación Plena del ciudadano adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 13.- Riela al folio 23 de la presente causa Acta de Imposición de Derechos del imputado de autos adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. 14.- Riela al folio 24 de la presente causa Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas de fecha 18/01/2013, debidamente suscrita, firmada y sellada por los funcionarios que entregan, reciben y trasladan dichas evidencia. Elementos que hacen presumir la participación en los hechos que imputa el ministerio público, por lo que lo ajustado para esta juzgadora es decretar la medida preventiva judicial privativa de libertad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó dentro del lapso legal que fija la Ley, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, y sancionado conforme a la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el primer y último supuesto del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido aprehendido al momento de cometerse el hecho y con la presunta droga, que hace presumir de alguna manera con fundamento que el adolescente imputado es el autor o partícipe del hecho que se le inquiere.. Así se decide. TERCERO: Se precalifica el delito como de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecidos en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal., debido a que aún faltan diligencias por practicar QUINTO: Vista la solicitud de la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 559 y 560 eiusdem, para asegurar la presencia y comparecencia a la audiencia preliminar solicitada por el representante del ministerio publico y la medida menos gravosa de presentación periódica solicitada por la defensa publica, quien aquí decide acuerda la MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 559, 560, y 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de los hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, por cuanto existe el delito pluriofensivo, severamente penados por la ley, existiendo suficientes elementos de convicción para estimar la existencia real de los delitos atribuidos en la presente causa. SEXTO: Se acuerda la práctica de las evaluaciones Social, Psicológico, Psiquiátrico, Toxicológico y de Fluidos a favor del adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes, a través del Equipo Multidisciplinarios adscrito a esta Sección. Ofíciese lo conducente. Así se decide. SEPTIMO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la defensa publica. OCTAVO: Se acuerda dictar el correspondiente auto por separado. NOVENO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalia V del Ministerio Público de este Estado, una vez vencido el lapso del recurso de apelación a los fines de que se dicte el correspondiente acto conclusivo en virtud de que cuenta con un lapso de NOVENTA Y SEIS (96) HORAS para su presentación. DECIMO: Se acuerda instar al Ministerio Público, a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes para recabar los resultados de la investigación. UNDECIMO: Se ordena librar boleta de internamiento para el adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica protección de niños niñas y adolescentes, en el Centro de Formación Integral “ Fray Pedro de Berjas” de la Comandancia General de la Policial del Municipio Tinaco Estado Cojedes, Destacamento N° 2, son sede en Tinaco Estado Cojedes, específicamente en la celda numero 1, área externa. DECIMO PRIMERO: Se acuerda la práctica del EXAMEN TOXICOLOGICO Y FLUIDOS DE ORINA Y SANGRE al adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes. DECIMO SEGUNDO: Se acuerda la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada en le presente procedimiento una vez que conste en la causa los resultados de la experticia química de la misma todo de conformidad con el articulo 193 de la Ley Orgánica de Droga. DECIMO TERCERO: Se acuerda remitir copia certificada al Tribunal de Guardia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes para que sea agregada a la causa original, en virtud de que existe un adulto presuntamente involucrado en el presente procedimiento, todo en virtud de la conexidad que guardan ambas causas, de conformidad con el articulo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECIMO CUARTO: Ofíciese lo conducente. Librese las correspondientes boletas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 06: 05 de la tarde.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES

Siguen las firmas……………………………………………………………………..













FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. TANIA MENDOZA

ADOLESCENTE IMPUTADO: ________________________

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REPRESENTANTE LEGAL:

EL ALGUACIL
ANTONIO PULIDO
LA SECRETARIA PENAL
ABG. DEISY ALEJANDRA CONTERAS

CAUSA: 1C- 2322-13
EXPEDIENTE FISCAL N° MP-23239-2013
ASUNTO PENAL: HP21-D-2013-000020.