ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la medida de presentación periódica cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de esta sección y acordar la medida cautelar de presentación periódica cada quince (15) días, prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por ante la prefectura del Municipio Páez con sede en la población de Guasdualito Estado Apure, en virtud que la población de Guasdualito, es una población que se encuentra limítrofe con la Republica de Colombia, lo prudente es acordar la prohibición de salir del país, se acuerda notificar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). SEGUNDO: Se acuerda sustituir la medida de prohibición de salir del .....