Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: Constatada la Detención en flagrancia se legitima la Detención Policial, y se continúe la presente investigación por los trámites del Procedimiento Ordinario. Remítase la presente causa al Fiscal Quinto del Ministerio Público. SEGUNDO: Se acuerda una Medida Cautelar de Fianza personal, establecida en el artículo 582, literal "G", y hasta tanto el adolescente no cumpla con los requisitos exigidos por este Tribunal el mismo permanecerá recluido en el Centro y Diagnóstico y Tratamiento FRAY PEDRO DE BERJAS de esta ciudad TERCERO: Se acuerda remitir Copias Certificadas de la presente Acta, para el Juzgado de Control de la Jurisdicción Ordinaria de este Circuito Judicial Penal, a fin de cumplir con la obligación establecida .....