REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.
San Carlos, 14 de Noviembre de 2005.
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: PROSPERA HERNANDEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
VICTIMA: MILLENE DEL VALLE VASQUEZ DE GONZALEZ
IMPUTADOS: (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).-
DEFENSOR PUBLICO: ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
CAUSA N° 1C- 273-02.
En el día de hoy, LUNES CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2.005, siendo las 11:00 a.m. se constituye el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez Abg. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, y la Secretaria, ABG. PROSPERA HERNANDEZ, a los fines de llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de oír a la victima en cuanto a la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Art. 561, literal “e” de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quienes se les sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO en la que figura como víctima la ciudadana: MILLENE DEL VALLE VASQUEZ DE GONZALEZ. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, la ciudadana Defensora Pública Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de los imputados (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), se deja constancia que en la Boleta de Notificación hecha al referido imputado, la madre del mismo le manifestó al Alguacil de esta Sección de Adolescente que el mismo había fallecido 26-12-04, (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), quien no compareció habiendo sido efectivamente notificado, así como la víctima ciudadana MILLENE DEL VALLE VASQUEZ DE GONZALEZ, se deja constancia que según boleta de Notificación consignada por la unidad de Alguacilazgo, el mismo manifiesta que en varias oportunidades se trasladó hasta la casa de la referida ciudadana no encontrando a nadie en la residencia. Acto seguido, se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, ABG. ANDRES BARRIOS MAZA, quien expone: “Ratifico el escrito presentado por esta representación fiscal en fecha 8 de noviembre de 2.005, relativo al Sobreseimiento Provisional a favor de los Adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), tomando en consideración que el resultado de la investigación es insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal contentivo de un acto conclusivo en un escrito de acusación por el delito de ROBO AGRAVADO como fue precalificado en escrito de fecha 11 de mayo de 2.002, porque pese a las investigaciones ordenadas en el auto de apertura el resultado de las mismas no fueron suficientes para demostrar dicho delito inicial. Igualmente solicito que quede sin efecto la medida impuesta al adolescente en fecha 13-05-02. En tal sentido lo prudente es solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, porque no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que le permitan a esta representación fiscal del Ministerio Público, ejercer la acción penal de manera objetiva de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, quien expone: “ Solicito respetuosamente se declare el sobreseimiento definitivo de mis representados por cuanto existe evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en razón de que así como lo afirma el Ministerio Público en su escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional no hay elementos suficientes para inculpar a mis representados, por lo que solicito se declare el sobreseimiento definitivo de conformidad con el Literal “d” del artículo 561 de la LOPNA y dejen sin efecto las medidas cautelares impuestas a estos en la oportunidad de la audiencia de presentación de imputados y la cualidad de imputados que pesa sobre los mismos. Es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control pasa a decidir la presente solicitud, y lo hace en los términos siguientes: En relación a la información suministrada en la Boleta de Notificación por la unidad de Alguacilazgo referente a la muerte del imputado Rubén Hincapié Pinto, lo prudente es solicitar a la madre del mismo Copia Certificada del Acta de Defunción, a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente a la madre del referido imputado. Por otra parte se puede verificar que efectivamente la investigación se inició por la detención de los adolescentes imputados lo cual condujo al Ministerio Público la celebración de una audiencia de presentación de imputado la cual se celebró en fecha 13 de marzo de 2,002, a raíz que la policía del Estado Cojedes con sede en Tinaquillo los detuviera, por lo que la entonces Jueza de Control, considerara que los referidos adolescentes habían sido detenidos de manera flagrante pero ante la solicitud del representante del Ministerio Público se continuara bajo los tramites del Procedimiento ordinario y acordó una medida cautelar menos gravosa, investigación que continúo hasta fecha 8 de agosto de 2,005, en la cual la entonces Juez de Control ZAISA SAVERY fijó un lapso de 95 para culminar con la investigación de conformidad con el artículo 313, del COPP, por lo que en fecha 8 de noviembre de 2.005, el Fiscal del Ministerio Público solicitó SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, alegando que las actuaciones practicadas hasta la presente fecha no han sido suficiente para ejercer la acción penal en contra de los adolescentes imputados y no habiendo posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, como bien lo señala el representante del Ministerio Público lo prudente en este caso, es acordar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa, tal y como lo solicita el representante fiscal configurándose este caso con lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En consecuencia, este Tribunal primero de Control de Primera Instancia de la Sección de Responsabilidad Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Decretar el SOBREIMIENTO PROVISIONAL de la causa N° 1C-273-02 a favor de los adolescentes (Se omite identidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), a quienes se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO en la que figura como víctima la ciudadana: MILLENE DEL VALLE VASQUEZ DE GONZALEZ, por resultar evidente, tal y como lo refiere la Representación Fiscal del Ministerio Publico, que no existen la posibilidad de incorporarle nuevos elementos a la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Especializada del Ministerio Publico. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas Cautelares impuestas Notifíquese lo conducente. TERCERO: Notifíquese a la victima y al imputado. CUARTO: Se acuerda solicitar a la madre del imputado Copia Certificada del Acta de Defunción. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 a.m.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nro. 01 (T)
GERMAN ALFREDO BREA ROJAS.
EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLIUCO
ABG. ANDRES BARRIOS MAZA
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ABG. PROSPERA HERNANDEZ
CAUSA N° 1C-273-02.
GABR/PH.-
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