tribunal acuerda la SUSPENSIÓN DEL PROCESO seguida a los adolescentes imputados, antes mencionado, por un plazo de UN (01) año y aquí descritas. Se deja constancia que el proceso se suspende luego de iniciada la audiencia preliminar, antes de exponer el Ministerio Público su acusación. Se advierte al Adolescente imputado y a sus representantes que cualquier cambio relativo a su domicilio o residencia deberá ser participado a la Fiscal del Ministerio Público y a este tribunal.
En relación a las obligaciones impuestas al adolescente, este tribunal acuerda MANTENER las medidas impuestas en esta audiencia, mientras transcurre el lapso acordado para el cumplimiento de las mismas, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que ponga fin al proceso. Queda en estos términos suspendido el presenta proceso. Se deja constancia que las partes fueron debidamente notificadas de la presente decisión durante el curso de la audiencia. Así se Decide.