Seguidamente, el tribunal pasa a imponer al imputado de autos, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y en consecuencia pasa a imponer al imputado de auto, antes identificado, del alcance de la referida medida, que le fuera impuesta en este acto, así como de sus derechos constitucionales y legales, consagrados en los artículos 49.5 constitucional y artículos 540, 541, 542, 543 y 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En este estado el Tribunal le pregunta al Imputado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65, PARAGRAFO II, DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE si está conforme con la medida impuesta en los términos y condiciones expuestos por este Juzgado, manifestando el imputado: "Si estoy de acuerdo con la medida impuesta y me obligo a cumplirla a cabalidad. Queda así.....