ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa signada bajo el N° 1C-2010-11, a favor de la adolescente se suprime la identidad conforme al artículo 65 ordinal 2 de la ley Orgánica Procesal de niños niñas y adolescentes y en consecuencia se acuerda el cese de su condición de imputada, por cuanto la acción penal se ha extinguido, POR PRESCRIPCION, de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal reformado vigente, en concordancia con el articulo 49 numeral 8vo eiusdem, aplicado por remisión expresa y supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 615 de la misma Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO.- Se acuerda dejar sin efecto los registros policiales de la adolescente con ocasión de la presente causa. Ofíciese lo conducente al Cu.....