ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Legitimar la detención de la adolescente imputada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, continuar la investigación bajo los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la detención de la adolescente de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Expídase por secretaría. Librese la correspondiente boleta de reingreso. Es todo, se terminó siendo las 5:30 p.m., se leyó y conformes firman.