REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES
San Carlos 05 de Noviembre de 2005
195° y 146°
JUEZ DE CONTROL N° 1: GERMAN ALFEREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
FISCAL ESPECIALIZADO: ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
IMPUTADO: (Se omite identidad de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA).
VICTIMA: APONTE GUTIERREZ EDWUARD Y LEON ENRIQUE ALEXIS RAFAEL
DEFENSOR PÚBLICO: INGRID PEREZ MARTINEZ
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO
CAUSA N° 1C-780-05.
En el día de hoy, SABADO 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, siendo las 5:00 p.m., hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa Nro.-1C-7-05 llevada en contra de la Adolescente (Se omite identidad de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), encontrándose presente en la sede del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, el Juez de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la Secretaria ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO, así como el Fiscal (A) Quinto Especializado del Ministerio Público, ciudadano: ABG: MANUEL MARTINEZ MARTIN, la ciudadana Defensora Pública Especializada, ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ, y la adolescente imputada (Se omite identidad de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA). A los fines de llevar a cabo Audiencia oral y Privada de presentación de imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de la referida Adolescente por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal Especializado ABG. MANUEL MARTINEZ quien expone: De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal a la Adolescente (Se omite identidad de conformidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 65, parágrafo 2do de la LOPNA), narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. En tal virtud solcito a este tribunal se legitime la detención por haberse constatado la flagrancia del hecho delictual precalifico los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. Asimismo, solicito se continué el procedimiento por la vía ordinaria, solicito la detención para la detención del adolescente de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA, toda vez que la misma no está civilmente identificada. De igual forma solicito medida cautelar de presentación de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la LOPNA. Es todo”. Seguidamente la Juez concede la palabra a la adolescente imputada, previa lectura de sus derechos y constitucionales y legales con relación a su declaración la adolescente manifestó no desear de declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica Especializada ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ y expone: “Solicito respetuosamente que el presente procedimiento se continúe por la vía ordinaria a fin de salvaguardar los derechos de la adolescente por cuanto de las actuaciones policiales no se desprenden elementos suficientes que permita fundamentar las imputaciones formuladas por el ministerio publico; es por lo que solicito la inmediata libertad de mi defendida por cuanto la asisten los principios contenidos en los artículos 540 y 37 de la LOPNA en concordancia con los artículos 8 y 9 del COPP, por lo que solicito que lo peticionado por esta representación de la defensa sea declarada con lugar. Finalmente solicito copias certificadas de la totalidad de las actas. Es todo. Oída la exposición del Fiscal y de la Defensa y revisada las actas que conforman la presente investigación este tribunal para decidir observa: Que efectivamente las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se produce la detención así como la existencia de un facsímil incautado al adulto y la descripción de los denunciantes y víctima permiten afirmar la posible participación del adolescente en el referido hecho delictual y en consecuencia lo prudente es legitimar la detención policial, continuar la investigación bajo los tramites del procedimiento ordinario; asimismo, por cuanto la referida adolescente no tiene identificación lo prudente es acordar la detención a los fines de garantizar su plena identificación de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la LOPNA. Asimismo, una vez identificada la adolescente o vencido el termino legal, lo prudente es acordar una medida sustitutiva de presentación cada 30 días por ante el Consejo de Protección del Municipio Falcón del estado Cojedes con sede en Tinaquillo, en consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Legitimar la detención de la adolescente imputada por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, continuar la investigación bajo los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acuerda la detención de la adolescente de conformidad con el artículo 558 de la LOPNA. TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. Expídase por secretaría. Librese la correspondiente boleta de reingreso. Es todo, se terminó siendo las 5:30 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
EL FISCAL QUINTO ESPECIALIZADO
ABG. MANUEL MARTINEZ MARTIN
LA DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. INGRID PEREZ MARTINEZ
LA IMPUTADA
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LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR MARQUEZ AVENDAÑO
CAUSA N° 1C780-05.
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