este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la detención practicada al adolescente: (Identificación que se omite, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 parágrafo 1 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en virtud de que la misma se encuentra en la excepción establecida en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así se decide. Se precalifica como delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIETO DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la privación de libertad al adolescente: (Identificación.....